Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas
El impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los activos no productivos la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña:
a) Bienes inmuebles.
b) Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
c) Embarcaciones de ocio.
d) Aeronaves.
e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico.
f) Joyas.
El Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC n.º 7876 de 16.05.2019) regula el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto: del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya meritados (2017, 2018 y 2019),que se tendrán que liquidar entre los meses de octubre y noviembre de este 2019.
a) Bienes inmuebles.
b) Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
c) Embarcaciones de ocio.
d) Aeronaves.
e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico.
f) Joyas.
El Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, del 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC n.º 7876 de 16.05.2019) regula el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto: del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya meritados (2017, 2018 y 2019),que se tendrán que liquidar entre los meses de octubre y noviembre de este 2019.