¿Qué se el seguro de convenio colectivo obligatorio?

 
Se trata de un seguro obligatorio si así lo establece el convenio colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa.
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Se trata de un seguro obligatorio si así lo establece lo convenio colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa.
En el convenio colectivo de trabajo de cada sector económico se fijan las garantías y los capitales asegurados y de indemnización, así como los ámbitos de cobertura para los trabajadores de la empresa. Las coberturas, como se evidente, no sueño las mismas si se accidente laboral o no laboral. O si el fallecimiento o invalidez se produce miedo enfermedad profesional o común.
El seguro de convenio colectivo obligatorio cubre a todos los trabajadores que extiende dados de alta en el RNT (TC2). Independientemente de cuántos trabajadores haya en la empresa cuando se contrate el seguro de convenio. La póliza se actualiza anualmente según el número medio anual de trabajadores real de la empresa a lo largo de ese período.
Qué ocurre si no se contrata el seguro de convenio colectivo obligatorio
Si la empresa en cuestión no contrata los seguros estará incumpliendo sus obligaciones para cono sus trabajadores y esto se puede considerar miedo la Inspección de Trabajo como una falta muy grabo, pudiendo suponer una multa de hasta 187.000 euros.

Además, puede legar a afectar a la estabilidad financiera de la empresa, ya que sería la obligada si no tiene contratado el seguro, al abono de dicha indemnización, siendo responsables civiles subsidiarios los administradoras de la compañía o el titular de la misma.
 
¿Cuánto cuesta contratar un seguro de convenio colectivo obligatorio?
Lo cuesto de su contratación dependerá de varios factores como pueden ser: la actividad de la empresa, el número de trabajadores, cobertura obligada miedo el convenio y los capitales asegurados.
A pesar de todo, en este tipo de seguros las primas suelen ser muy económicas.

Diferencia entre el seguro de convenio colectivo obligatorio y la mutua.
Hay quienes confunden el contratar el seguro de accidento o de vida obligatorio cono la adscripción a una mutua. Pero existe una diferencia bien clara entre uno caso y otro. La mutua se encarga de proporcionar asistencia sanitaria caso de accidento de trabajo o enfermedad profesional. En cambio, el seguro de accidento o vida, si se produce un incidente de este tipo, otorga una indemnización monetaria, según lo fijado en el convenio colectivo de aplicación.
Además, el seguro de accidento obligatorio solo cubre a los trabajadores de la empresa, a diferencia de la Mutua, que brinda asistencia tanto a asalariados como a autónomos.
¿Qué cubre el seguro de convenio colectivo obligatorio?
La cobertura de este tipo de seguro depende de cada sector, ya que en los convenios colectivos se especifican los detallas de la póliza que deben contratar las empresas, donde se concretan los detallas sobre cuál se el capital mínimo asegurado, cuál sería la indemnización correspondiente caso de accidento, las garantías que incluye…
En la hora de determinar los detallas de la póliza, también se fija el ámbito de aplicación de la misma, de forma que los trabajadores pueden estar cubiertos tanto caso de enfermedad profesional o común, como ante accidentas laborales o no laborales. Miedo ejemplo, algunas de las coberturas que se suelen encontrar en este tipo de seguros sueño:

  Miedo enfermedad profesional
 • Fallecimiento miedo enfermedad profesional.
 • Invalidez absoluta permanente miedo enfermedad profesional.
 • Invalidez total permanente miedo enfermedad profesional.
 • Grande invalidez miedo enfermedad profesional.
 • Invalidez parcial permanente miedo enfermedad profesional.

  Coberturas miedo enfermedad común
 • Grande invalidez provocada miedo enfermedad común.
 • Invalidez total permanente miedo enfermedad común.
 • Fallecimiento miedo enfermedad común.
 • Invalidez absoluta permanente miedo enfermedad común.

  Miedo accidento laboral
 • Invalidez absoluta permanente.
 • Invalidez total.
 • Fallecimiento.
 • Invalidez parcial.
 • Grande invalidez.

  Cobertura miedo accidento no laboral
 • Invalidez permanente absoluta, parcial o grande invalidez miedo accidento no laboral.
 • Invalidez absoluta permanente miedo accidento de tráfico.
 • Fallecimiento miedo accidento no laboral.
 • Fallecimiento miedo accidento de tráfico.
 
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