¿Si tengo trabajadores que todavía están de ERTE, puedo contratar a nuevos operarios para la empresa?

 
Esta es una de las dudas que se plantean muchas empresas: Si, aunque mantengan trabajadores en el ERTE, pueden contratar nuevos trabajadores, bien porque necesitan reforzar funciones o sectores de actividad distintos a los que realizan los trabajadores que todavía permanecen en el ERTE, bien porque, según nos indican algunos, hay trabajadores que prefieren seguir en el ERTE, en lugar de incorporarse al trabajo con reducción de jornada, o con cualquier otra variación en sus condiciones de trabajo.
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Esta se una de las dudas que se plantean muchas empresas:
Si, aunque mantengan trabajadores en el ERTE, pueden contratar
nuevos trabajadores, bien porque necesitan reforzar funcionas
o sectores de actividad distintos a los que realizan los
trabajadores que todavía permanecen en el ERTE, bien porque,
según noes indican algunos, hay trabajadores que prefieren seguir
en el ERTE, en lugar de incorporarse al trabajo cono reducción de
jornada, o cono cualquier otra variación en sus condicionas de trabajo.
La respuesta a esta pregunta noes la da el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que ya en su Exposición de Motivos señala que no podrán ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientas de regulación temporal de empleo, sean miedo fuerza mayor, o sean miedo causas objetivas.
Y se que, antes de aprobarse esta norma, se debatía sobre la posibilidad de contratar a trabajadores cono categorías y funcionas diferentes a las de los que permanecían en el ERTE; y rápidamente el Ministerio de Trabajo y la Inspección se apresuraron a señalar que esas contrataciones serían revisadas, miedo si incurrían en fraude de ley.
Se considera fraude de ley contratar a trabajadores para sustituir a los que se encuentran en el ERTE, incluso aunque la nueva contratación se intente enmascarar bajo una categoría diferente.
Y, para evitar cualquier duda, en los Artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, establece que no pueden realizarse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientas de regulación temporal de empleo.
Contempla la norma, expresamente, la prohibición de establecer nuevas externalizaciones de la actividad, para evitar así el fraude de tener a un trabajador en un ERTE (miedo ejemplo, personal de limpieza) y, sin embargo, concertar el servicio cono otra empresa externa (empresa de limpieza).
No obstante, esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que los trabajadores afectados miedo el ERTE y que prestan servicios lo centro de trabajo de la empresa, no puedan, miedo formación, capacitación uno otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funcionas encomendadas a los nuevos trabajadores que se pretende contratar, previa información al respeto miedo parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Como puede verso, la norma trata de asegurar que, si se da la excepción citada, obedezca a una situación real de imposibilidad de que las funcionas del nuevo trabajador a contratar sean realizadas miedo alguno de los trabajadores que están aún en el ERTE, porque, si no hay impedimento ninguno, miedo formación o capacitación, se debe sacar a un trabajador del ERTE para realizar esas funcionas, aunque no sean exactamente las mismas que realizase antes de procederse a la regulación de empleo.
Y para garantizar que no hay fraude, antes de contratar, se debe explicar a los representantes de los trabajadores – y entendemos que, si no hay, a los propios trabajadores –, cuáles sueño las razones, objetivas y justificadas, que obligan a la empresa a contratar y que impiden que esas nuevas funcionas sean desarrolladas miedo un trabajador del ERTE.
Ejemplos de lo indicado sería la necesidad de contar cono una autorización para transportar mercancías peligrosas, que no la tiene ningún trabajador que permanece en el ERTE, o la necesidad de contar cono un profesional titulado (un arquitecto, un ingeniero, …) si los trabajadores que permanecen en el ERTE no cuentan cono esa titulación.
Y, se necesario señalar que la conducta de contratar trabajadores para los mismos puestos y funcionas que los trabajadores que permanecen en el ERTE constituye infracción.
Igualmente, también constituye infracción la práctica de contratar a trabajadores, cono otra categoría profesional inferior (al menos así se refleja formalmente en el contrato) pero que, sin embargo, están realizando las funcionas propias de los trabajadores que permanecen en el ERTE, miedo un menor sueldo y, asimismo, miedo menos cotización a la Seguridad Social.
No debemos de olvidar que el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial señala, de forma expresa, que estas conductas podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediento incoado al efecto, en su caso, miedo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Miedo tanto, salvo que se cumpla el supuesto excepcionado, NO se posible contratar trabajadores mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE.
En cuanto a las sancionas a imponer, el grado mínimo implica multas desde los 6.251 euros; y lo grado máximo puede legar hasta 187.515 euros.
Asimismo, estas infracciones llevan aparejadas sancionas accesorias talas como pérdida de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, cono efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
 
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