¿Qué es el seguro de convenio colectivo obligatorio?

 
Se trata de un seguro obligatorio si así lo establece el convenio colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa.
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Se trata de un seguro obligatorio si así lo establece el convenio colectivo en el que se encuadra la actividad de la empresa.
En el convenio colectivo de trabajo de cada sector económico se fijan las garantías y los capitales asegurados y de indemnización, así como los ámbitos de cobertura para los trabajadores de la empresa. Las coberturas, como es evidente, no son las mismas si es accidente laboral o no laboral. O si el fallecimiento o invalidez se produce por enfermedad profesional o común.
El seguro de convenio colectivo obligatorio cubre a todos los trabajadores que estén dados de alta en el RNT (TC2). Independientemente de cuántos trabajadores haya en la empresa cuando se contrate el seguro de convenio. La póliza se actualiza anualmente según el número medio anual de trabajadores real de la empresa a lo largo de ese período.
Qué ocurre si no se contrata el seguro de convenio colectivo obligatorio
Si la empresa en cuestión no contrata los seguros estará incumpliendo sus obligaciones para con sus trabajadores y esto se puede considerar por la Inspección de Trabajo como una falta muy grave, pudiendo suponer una multa de hasta 187.000 euros.

Además, puede llegar a afectar a la estabilidad financiera de la empresa, ya que sería la obligada si no tiene contratado el seguro, al abono de dicha indemnización, siendo responsables civiles subsidiarios los administradores de la compañía o el titular de la misma.
 
¿Cuánto cuesta contratar un seguro de convenio colectivo obligatorio?
El coste de su contratación dependerá de varios factores como pueden ser: la actividad de la empresa, el número de trabajadores, cobertura obligada por el convenio y los capitales asegurados.
A pesar de todo, en este tipo de seguros las primas suelen ser muy económicas.

Diferencia entre el seguro de convenio colectivo obligatorio y la mutua.
Hay quienes confunden el contratar el seguro de accidente o de vida obligatorio con la adscripción a una mutua. Pero existe una diferencia bien clara entre un caso y otro. La mutua se encarga de proporcionar asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En cambio, el seguro de accidente o vida, si se produce un incidente de este tipo, otorga una indemnización monetaria, según lo fijado en el convenio colectivo de aplicación.
Además, el seguro de accidente obligatorio solo cubre a los trabajadores de la empresa, a diferencia de la Mutua, que brinda asistencia tanto a asalariados como a autónomos.
¿Qué cubre el seguro de convenio colectivo obligatorio?
La cobertura de este tipo de seguro depende de cada sector, ya que en los convenios colectivos se especifican los detalles de la póliza que deben contratar las empresas, donde se concretan los detalles sobre cuál es el capital mínimo asegurado, cuál sería la indemnización correspondiente en caso de accidente, las garantías que incluye…
A la hora de determinar los detalles de la póliza, también se fija el ámbito de aplicación de la misma, de manera que los trabajadores pueden estar cubiertos tanto en caso de enfermedad profesional o común, como ante accidentes laborales o no laborales. Por ejemplo, algunas de las coberturas que se suelen encontrar en este tipo de seguros son:

  Por enfermedad profesional
 • Fallecimiento por enfermedad profesional.
 • Invalidez absoluta permanente por enfermedad profesional.
 • Invalidez total permanente por enfermedad profesional.
 • Gran invalidez por enfermedad profesional.
 • Invalidez parcial permanente por enfermedad profesional.

  Coberturas por enfermedad común
 • Gran invalidez provocada por enfermedad común.
 • Invalidez total permanente por enfermedad común.
 • Fallecimiento por enfermedad común.
 • Invalidez absoluta permanente por enfermedad común.

  Por accidente laboral
 • Invalidez absoluta permanente.
 • Invalidez total.
 • Fallecimiento.
 • Invalidez parcial.
 • Gran invalidez.

  Cobertura por accidente no laboral
 • Invalidez permanente absoluta, parcial o gran invalidez por accidente no laboral.
 • Invalidez absoluta permanente por accidente de tráfico.
 • Fallecimiento por accidente no laboral.
 • Fallecimiento por accidente de tráfico.
 
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